Por: Rodolfo Moreno
Montealegre
El
pasado 22 de marzo el gobierno nacional expidió el decreto 457 mediante el cual
se impartieron instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo
Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano.
Así
mismo, fue modificado el calendario académico de las Instituciones educativas
del país y el Ministerio de Educación Nacional expidió la circular 020, donde
orientó 2 semanas de desarrollo institucional del 16 hasta el 27 de marzo para
priorizar el diseño de estrategias pedagógicas para asistir a los estudiantes
durante el tiempo de aislamiento preventivo y 3 semanas de vacaciones adelantadas
para los maestros del 30 de marzo al 19 de abril. Cabe destacar que las
vacaciones adelantadas es una medida que
la agremiación aún está evaluando.
Posteriormente
el gobierno nacional extendió mediante decreto 531 del 8 de abril el
aislamiento preventivo hasta el 27 de abril e igualmente a través del
Ministerio de Educación oriento el trabajo de las Instituciones Educativas del 20 de abril hasta el 31 de mayo, para
prestar el servicio educativo en casa durante la emergencia sanitaria por el
COVID-19 y en este sentido, la prioridad debe ser proteger y cuidar la vida de
todos.
He
recibido llamadas de Compañeros de varios Municipios del Huila, con el
propósito de preguntar si deben presentarse el lunes 20 de abril a trabajar a
las Instituciones Educativas y fundamentado en algunas orientaciones, decretos y resoluciones
del Gobierno Nacional la prioridad es proteger la vida de los seres humanos y el
aislamiento preventivo obligatorio busca contener el contagio del virus y resguardar
nuestro bienestar y la mejor estrategia en estos momento es quedarse en casa.
La
resolución 385 del 12 de marzo de 2020 menciona la declaratoria de emergencia
sanitaria que señala el compromiso del
Gobierno Nacional es proteger y cuidar la vida de todos los ciudadanos ante la
propagación del coronavirus COVID-19 y el decreto 531 en el artículo 3 menciona
las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, indicando
que se debe garantizar la vida, la salud y la supervivencia. Solo los alcaldes
y Gobernadores permitirán el derecho de circulación de las personas en algunos
casos, sin extralimitar sus funciones ni arriesgar la vida y propagación del
coronavirus, o se expondrán a sanciones.
Movilizarnos
hacia las Instituciones Educativas sin ningún argumento contundente, y sin
elementos de protección y bioseguridad nos
pone en un alto riesgo y
estaríamos en contravía de la misma norma, ya que arriesgamos la salud,
la vida y a toda la comunidad educativa junto con nuestras familias. Además, en nada prevenimos
ni mitigamos la propagación del virus si nos movilizamos constantemente por las
vías del departamento cuando podemos aportar pedagógicamente desde nuestras
casas, porque los maestros, también somos seres humanos.