lunes, 27 de abril de 2020

Boletín 3. Orientación al Magisterio: Aislamiento Preventivo



Por: Rodolfo Moreno Montealegre



El pasado 22 de marzo el gobierno nacional expidió el decreto 457 mediante el cual se impartieron instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano.

Así mismo, fue modificado el calendario académico de las Instituciones educativas del país y el Ministerio de Educación Nacional expidió la circular 020, donde orientó 2 semanas de desarrollo institucional del 16 hasta el 27 de marzo para priorizar el diseño de estrategias pedagógicas para asistir a los estudiantes durante el tiempo de aislamiento preventivo y 3 semanas de vacaciones adelantadas para los maestros del 30 de marzo al 19 de abril. Cabe destacar que las vacaciones adelantadas  es una medida que la agremiación aún está evaluando.

Posteriormente el gobierno nacional extendió mediante decreto 531 del 8 de abril el aislamiento preventivo hasta el 27 de abril e igualmente a través del Ministerio de Educación oriento el trabajo de las Instituciones Educativas  del 20 de abril hasta el 31 de mayo, para prestar el servicio educativo en casa durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 y en este sentido, la prioridad debe ser proteger y cuidar la vida de todos.

He recibido llamadas de Compañeros de varios Municipios del Huila, con el propósito de preguntar si deben presentarse el lunes 20 de abril a trabajar a las Instituciones Educativas y fundamentado en  algunas orientaciones, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional la prioridad es proteger la vida de los seres humanos y el aislamiento preventivo obligatorio busca contener el contagio del virus y resguardar nuestro bienestar y la mejor estrategia en estos momento es quedarse en casa.

La resolución 385 del 12 de marzo de 2020 menciona la declaratoria de emergencia sanitaria que  señala el compromiso del Gobierno Nacional es proteger y cuidar la vida de todos los ciudadanos ante la propagación del coronavirus COVID-19 y el decreto 531 en el artículo 3 menciona las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, indicando que se debe garantizar la vida, la salud y la supervivencia. Solo los alcaldes y Gobernadores permitirán el derecho de circulación de las personas en algunos casos, sin extralimitar sus funciones ni arriesgar la vida y propagación del coronavirus, o se expondrán a sanciones.

Movilizarnos hacia las Instituciones Educativas sin ningún argumento contundente, y sin elementos de protección y bioseguridad  nos pone en un  alto riesgo  y  estaríamos en contravía de la misma norma, ya que arriesgamos la salud, la vida y a toda la comunidad educativa junto con  nuestras familias. Además, en nada prevenimos ni mitigamos la propagación del virus si nos movilizamos constantemente por las vías del departamento cuando podemos aportar pedagógicamente desde nuestras casas, porque los maestros, también somos seres humanos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario