Apreciados Maestros del departamento del Huila.
Atendiendo a diversas llamadas que nos han
hecho muchos docentes del departamento sobre la sentencia de la Pensión Gracia
nos permitimos aclarar que:
1- Sigue siendo requisito fundamental haber trabajado por lo
menos un día antes del 31 de Diciembre de 1980.
2- El Consejo de estado unificó en esta sentencia que los
docentes Municipales, territoriales y Nacionalizados tiene el derecho a la
Pensión Gracia.
3- Pueden solicitar este derecho aquellos docentes que ya han
solicitado la pensión y aquellos docentes que no lo han hecho.
4- De tal manera que se revoca la Sentencia de 13 de Junio de
2014 proferida por el tribunal de Cundinamarca.
En Conclusión:
"De manera que para el reconocimiento y
pago de la pensión gracia es indispensable acreditar el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos establecidos en la normativa que la regula, entre
los que se encuentran, haber prestado los servicios como docente en planteles
departamentales, distritales o municipales por un término no menor de veinte
(20) años y que estuviere vinculado antes del 31 de diciembre de 1980; haber
cumplido cincuenta años de edad; y haberse desempeñado con honradez,
consagración y buena conducta."
Movimiento Pedagógico Regional "LA
EDUCACIÓN NUESTRA PASIÓN"
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