MAGISTERIO HUILENSE, se aproxima el proceso de traslado y es importante aclarar lo siguiente:
El decreto 520 de 2010 reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes lo cual establece los siguientes criterios mínimos para tal acción:
Artículo 3º. Criterios para la inscripción. Para la inscripción en el proceso ordinario de traslados a que se refiere este Decreto, la entidad territorial certificada deberá garantizar condiciones objetivas de participación de los docentes y directivos docentes interesados y adoptará, por lo menos, los siguientes criterios:
1. Lapso mínimo de permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como docente o directivo docente.
2. Postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico.
Artículo 4º. Criterios para la decisión del traslado. En el acto administrativo de convocatoria se deberán hacer explícitos, por lo menos, los siguientes criterios para la adopción de las decisiones de traslado y orden de selección:
- Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica.
- Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.
- Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley.
PARA PERMUTAS:
Cuando se trate de permuta, con estricta sujeción a la atención de las necesidades del servicio educativo, según lo establecido en el inciso 3° del artículo 22 de la ley 715 de 2001, no será autorizado el traslado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso.
En el siguiente enlace puedes consultar el decreto 520 de 2010 sobre traslados docentes
Movimiento Pedagógico Regional "LA EDUCACIÓN NUESTRA PASIÓN"
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