lunes, 23 de agosto de 2021
Decretos salariales del magisterio 2021
miércoles, 28 de julio de 2021
Lo que procede en el Huila y Neiva luego del fallo de tutela en primera instancia sobre el retorno a la presencialidad.
Por: *Alex Paúl Rojas Montoya*
Compañeros, acabamos de conocer el fallo del Juzgado décimo
Penal Municipal de Neiva sobre la acción de Tutela interpuesta por la Adih el
pasado 14 de julio de 2021 y Resuelve:
PRIMERO: *Declarar improcedente la acción de tutela*
En este sentido el paso a seguir es:
1.
Impugnar la decisión del juez y continuar el proceso en segunda instancia.
(Se tiene 3 días siguientes después del fallo para la impugnación. Art. 31 Dec.
2591 de 1991)
2.
Presentada debidamente la impugnación el juez
remitirá el expediente dentro de los *dos días siguientes* al superior
jerárquico correspondiente.
3.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará
el contenido de la misma, y proferirá el fallo dentro de los *20 días
siguientes* a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de
fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si
encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de
los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el
juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual
revisión. (Art 32 Dec. 2591 de 1991)
4.
5.
Estamos atentos a la confirmación de la
Impugnación por parte de la *ADIH*
Agradecemos alguna otra claridad o retroalimentación necesaria
sobre lo expuesto.
jueves, 15 de julio de 2021
Precisiones sobre la medida provisional solicitada por la ADIH
Con el ánimo de profundizar sobre
esta medida y bajo la consulta jurídica necesaria me permito precisar lo siguiente:
1. La
*ADIH* interpone acción de tutela contra la Gobernación del Huila y Secretaría
de educación Departamental el pasado 14 de julio por vulneración de los
derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana y solicita *Medida
Provisional*. (Radicado # 41-001-40-88-010-2021-00085-00)
2. El
despacho judicial, decreta la *Medida Provisional* y ordena al DEPARTAMENTO DEL
HUILA -SECRETARIA DE EDUCACIÓN y al MUNICIPIO DE NEIVA - SECRETARIA DE
EDUCACIÓN, SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA la ejecución de toda orden que
implique el retorno a actividades académicas presenciales en el Departamento
del Huila y la ciudad de Neiva.
3. Desde
la presentación de la acción de tutela, cuando el juez expresamente lo
considere necesario y urgente para proteger el derecho, podrá aplicar *medidas
provisionales* (Art. 7. Dec.2591 de 1991) como en este caso ocurrió.
4. La
acción de tutela interpuesta por la ADIH debe ser resuelta dentro de los 10
días siguientes a la presentación de la solicitud (Art. 29. Dec.2591 de 1991)
5. El
despacho judicial le hace unos requerimientos a los demandados, quienes deben
presentarlos en los próximos 3 días.
(Art. 19. Dec.2591 de 1991) Estos también serán insumos para el fallo.
6. Teniendo
en cuenta la *Medida Provisional* y hasta tanto se obtenga el fallo de la
acción de tutela, el trabajo en las Instituciones, debe darse como se venía
trabajando hasta antes de la orden de retorno a la presencialidad.
1. Para
Pitalito no aplica esta *Medida
Provisional* porque no se encuentran en estos momentos en presencialidad.
7. Aún
estamos atentos a aclarar si los días a recuperar en las fechas de la circular
080, se deben dar, desde la Medida Preventiva ordenando suspender el retorno
presencial.
Si hay más elementos que permitan
más claridad o alguna corrección, son bienvenidos dentro del proceso de
retroalimentación.
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viernes, 9 de julio de 2021
Primas del magisterio
martes, 6 de julio de 2021
Más Claridades sobre el regreso a la presencialidad y el esquema completo de vacunación
Contacto@alexpauleducacion.com
1. El retorno a las actividades académicas presenciales es
para docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo
logístico *que hayan recibido el esquema completo de vacunación* (Art. 5. Resolución
777)
2. En la organización y estrategias de retorno a las
actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el
ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su
edad o condición de comorbilidad. (Parágrafo. Art. 5. Resolución 777)
3. Para una vacunación completa, deberá recibir dos dosis de
la misma vacuna contra el COVID-19. (Ministerio de Salud y Protección
Social)
4. . Las vacunas contra el COVID-19 de Pfizer-BioNTech y
Moderna requieren la administración de dos dosis. (Pfizer-BioNTech y Moderna)
5. La vacuna contra el COVID-19 Janssen de Johnson &
Johnson solo requiere una dosis. (Johnson & Johnson)
6. Se considera que está completamente vacunado entre 1 y 2
semanas después de la segunda dosis, según la vacuna recibida. (Pfizer 7 días,
moderna y AstraZeneca 14 días, Janssen más de 14 días)
7. Las personas que tuvieron el virus podrán recibir la
vacuna contra el covid-19, 90 días después del inicio de síntomas para los
pacientes sintomáticos; mientras que, para los asintomáticos, los 90 días se
contarán a partir de la prueba confirmatoria. (Ministerio de Salud y Protección
Social)
8. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan
completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.
(Punto 2 Directiva Presidencial 04)
9. Desde julio de 2021 iniciará la presencialidad plena y
solo en casos excepcionales se establecerá la posibilidad de prestar el
servicio educativo en la modalidad de alternancia. (MEN. DIRECTIVA 05)
*NOTA* Cabe ENFATIZAR que la
Circular 64 y circular 75 de la sedHuila y directiva 05 del MEN, no hacen mención
sobre la necesidad del completo esquema de vacunación para retornar presencialmente a la I.E. Esto
solo se menciona en la resolución 777 y la directiva presidencial 04.
Ojo: Particularidades de la Resolución 777 del 02 de junio de 2021 para el sector educativo.
Contacto@alexpauleducacion.com
Si bien dentro de la resolución 777 se debe tener en
cuenta las medidas generales, el índice de resiliencia epidemiológica municipal
– IREM y los ciclos para el desarrollo de las actividades económicas, sociales
y del estado; es importante precisar las particularidades del sector educativo
para enriquecer los procesos de discusión e implementación de esta en cada I.E.
*Artículo 4*
*Parágrafo 3.* El
servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe
prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación
escolar. Transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán
determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a
partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el *distanciamiento
mínimo de 1 metro* y las *condiciones de bioseguridad* definidas en el anexo
que hace parte integral de la presente resolución.
*Artículo 5*. Retorno a las actividades laborales,
contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación
de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las
actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes,
personal administrativo y personal de apoyo logístico *que hayan recibido el
esquema completo de vacunación*
Los empleadores o contratantes públicos y privados
establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o
contractuales de manera presencial de las personas que *hayan recibido el esquema
completo de vacunación*
*Parágrafo.* En la organización y estrategias de retorno
a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el
ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su
edad o condición de comorbilidad.
Ojo compañeros con esta característica del artículo 5 para
el retorno a la presencialidad. (*Que hayan recibido el esquema completo de
vacunación*)
*Esquema de vacunación completa según vacunas:*
Pfizer: 2 dosis
AstraZeneca: 2 dosis
Sinovac: 2 dosis
Janssen: 1 Dosis
*ANEXO TÉCNICO*
Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la
contención de la transmisión del virus son las siguientes: a Medidas de autocuidado
b. Cuidado de la salud mental c. Lavado e higiene de manos d. Distanciamiento
físico e. Uso de tapabocas f Ventilación adecuada g. Limpieza y desinfección h.
Manejo de Residuos.
*Medidas para el Sector Educativo:*
Comprende los servicios desde educación inicial hasta educación
superior, oficial y privada, incluyendo los servicios ofrecidos por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y educación para el trabajo y el desarrollo
humano.
A docentes, directores docentes, administrativos y
personal de apoyo Tener en cuenta en las reuniones colectivas presenciales con
las familias y cuidadores las medidas generales definidas en este anexo.
*Respecto de las niñas, niños y adolescentes, deberán:*
Mantener la estrategia de cohorte o burbuja organizando
grupos fijos de niñas, niños y adolescentes. Evitar aglomeraciones a la entrada
y la salida de las instituciones, en la compra o distribución de alimentos. Escalonar
los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o
espacios con adecuada ventilación para el consumo de alimentos. Privilegiar el
uso de juguetes y materiales pedagógicos de fácil limpieza. Extremar las
prácticas de cuidado para evitar el contagio de COVID 19 ante la presencia de
alguna comorbilidad en los niños. Se recomienda utilizar preferiblemente
mascarillas/tapabocas quirúrgicos. Evaluar las particularidades y capacidades
de cada niño, niña y adolescente con discapacidades, capacidades y talentos
excepcionales o trastornos del comportamiento para seguir las medidas básicas
de bioseguridad.
*Transporte escolar:*
Usar siempre tapabocas. Promover la apertura de ventanas
de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea
posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recircu1ación de
aire. Mantener silencio en lo posible. No hablar por celular en los
desplazamientos. Evitar el consumo de alimentos y bebidas.
*Uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes:*
Las niñas y niños menores de 2 años no deben utilizar tapabocas
de ningún tipo por el riesgo de asfixia. Evitar el uso de tapabocas en niñas,
niños y adolescentes con alteración del estado de conciencia o cualquier
discapacidad física o intelectual que le impida su adecuada manipulación, así
mismo con ciertas patologías respiratorias crónicas que puedan verse afectadas
por su uso. Reforzar pedagogía y orientaciones a las niñas y niños mayores de
dos años para favorecer el uso seguro de los tapabocas en los servicios de
educación inicial y establecimientos educativos. Los tapabocas deben tener un
adecuado tamaño y ajuste, evitando dejar espacios entre el tapabocas y el
rostro. El tapabocas debe ser retirado
antes de dormir y por tanto no debe usarse mientras la persona está dormida. El tapabocas debe ser cambiado si se humedece
con el sudor o con secreciones o si está roto o visiblemente sucio. Las bufandas, gorros o pasamontañas no
sustituyen el tapabocas. Evitar el uso de doble tapabocas en niñas y niños, por
las características anatómicas de la vía aérea. Los tapabocas de un solo uso o desechables no
deben lavarse ni reutilizarse. No se recomienda el uso de tapabocas con
válvulas de exhalación o de materiales elásticos o enmallados.
*Vigilancia de casos en la comunidad educativa:*
En los procesos de vigilancia epidemiológica, definir si
es necesario aislar la cohorte o burbuja. No es necesario el cierre del
servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se
presenten casos sospecl'1osos o confirmados de COVID-19 en la comunidad
educativa.
La recomendación es hacer una profundización y claridad
en torno a esta resolución junto con las demás que ha emitido la secretaría de
educación para establecer las acciones institucionales pertinentes, al margen
de la norma.
Si desea mayor aclaración con gusto.
Revise la resolución completa en el siguiente enlace Resolución 777
viernes, 2 de julio de 2021
¿Qué sabemos los docentes del aumento salarial y retroactivo para el año 2021?
Hemos pasado el primer semestre del año 2021 y de aumento
salarial y retroactividad de los docentes, nada de nada. Ante esta situación y mucha incertidumbre al
respecto es necesario tener en cuenta como está el panorama.
1. Se puede precisar que mientras no haya decreto al
respecto, seguiremos con el salario del año 2020; y este no será expedido hasta
que se conozcan los resultados de la negociación estatal que puede durar hasta
3 meses, luego de su instalación.
2. El gobierno nacional a 01 de julio no ha presentado a los
trabajadores su propuesta de incremento salarial para el año 2021. (Informe
Presidente CUT)
3. Crece la incertidumbre sobre la no realización de
incremento salarial a los trabajadores por parte del gobierno nacional y solo realice
el ajuste ordenado por la corte constitucional donde el salario se acomode como
mínimo a la inflación causada. (Informe Presidente CUT)
4. Preocupa la postura arbitraria del gobierno nacional de
NO implementar los acuerdos incumplidos en el año 2019 y abordarlos en la
presente negociación con FECODE. (Boletín 2. Negociación Pliego 2021 FECODE) Menciono este apartado porque
si el gobierno nacional incumple la nivelación salarial acordada en 2019 también
afectaría el aumento salarial 2021.
Si el proceso se da de manera normal y existe voluntad
política por parte del Gobierno nacional y no se dan incumplimientos, las
variables que darán el porcentaje final de aumento salarial para los docentes serán:
1. Resultado de la Negociación
estatal. (Recordemos que la propuesta de los trabajadores establecido en el
pliego de peticiones es un aumento del 6% para 2021 y a fecha de julio 01 el gobierno no ha presentado
propuesta)
2. Nivelación salarial.
Aumento de 1.5 puntos en 2021 adicional al incremento salarial de trabajadores
estatales. (Acuerdo firmado en 2019 por FECODE y MEN)
3. Incremento porcentual del IPC total 2020 certificado por
el DANE en *1.61%* (Reporte del
DANE)
También es importante recordar que el aumento salarial
será retroactivo desde el mes de enero del presente año y el valor de la bonificación de 2020 se
tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2021.
(Art. 1 Decreto 298 de 2020)
Compartimos la información
con el ánimo de tener claridad sobre este tema y contribuir al análisis del
mismo.
Si algún docente tiene algún dato más actualizado
que nos corrija, complemente o retroalimente con gusto la recibimos. contacto@alexpauleducacion.com
*Luego de organizar esta información y compartirla, el 02 de julio el gobierno nacional hizo una propuesta de aumento salarial de 0,19%*
miércoles, 30 de junio de 2021
5 datos sobre la Prima de servicios de los docentes
1. El decreto que lo reglamenta es la 1545 del 19 de julio de 2013.
2. La prima de servicios en la actualidad es equivalente a 15 días de salario.
3. Será cancelada en los primeros 15 días del mes de julio de cada año.
4. Para recibirlo se debe haber laborado un año completo, con corte a 30 de junio.
5. Si al 30 de junio no se ha laborado el año completo, se tendrá derecho a la prima de servicios, en forma proporcional si se laboró en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de 6 meses.
Descarga completo el decreto 1545de 2013
domingo, 13 de junio de 2021
Los 5 ejes centrales del pliego de peticiones 2021 presentado por FECODE al MEN
Por: ALEX PAÚL ROJAS MONTOYA
Luego
de conocer la respuesta del Ministerio de Educación Nacional con fecha 11 de junio de 2021 a los oficios radicados por
FECODE que permiten inferir la viabilidad para la instalación de la negociación
colectiva en los próximos días; cabe recordar los 5 ejes centrales del pliego
de peticiones 2021 del magisterio con sus respectivas temáticas.
1. Implementación de los acuerdos en el marco de la presente
negociación.
- Financiación de la
educación pública estatal.
- Educación Preescolar.
- Fortalecimiento de la
Educación Pública Estatal.
- Relaciones técnicas.
- Jornada única.
- Estatuto de la Profesión
Docente.
- Curso de Formación ECDF.
- Ascenso y reubicación
salarial.
- Homologación y
convalidación de títulos académicos.
- Manual de funciones.
- Formación docente.
- Garantía de la prestación
del servicio de salud.
- Eficacia y eficiencia del
FOMAG.
- Seguridad y salud en el
trabajo.
- Sanción Moratoria.
- Primas territoriales.
- Campaña de
sensibilización.
- Labor docente y derechos.
- Permisos sindicales.
- Expedición de actos
administrativos.
2. Dignificación de la profesión docente:
-
Nivelación salarial para los años 2023, 2024, 2025.
-
Asignación de recursos para pago de deuda al sector educativo.
-
Respeto a condiciones laborales de directores rurales.
-
Respeto a condiciones laborales de afro descendientes.
- Respeto
a condiciones laborales de Etno educadores.
- Respeto
a condiciones laborales de docentes provisionales.
-
Revisión y ajuste de las convocatorias para el concurso de ingreso a la carrera
docente.
-
Incremento y progresividad de la bonificación pedagógica para todos los
docentes oficiales.
-
Recursos para apoyar el proyecto pedagógico, Escuela territorio de Paz.
3. Bienestar de los educadores:
- Planes y programas de vivienda para educadores.
- Recursos para las modalidades deportivas y culturales del
magisterio.
4. Salud, prestaciones sociales y Fomag:
- - Reconocimiento jurídico del COVID – 19 como enfermedad
profesional.
- - Construcción y elaboración de nuevo pliego de condiciones
y manual de contratación para los operadores de salud.
- - Implementación del sistema de seguridad y salud en el
trabajo.
5. La escuela de la presencialidad:
- La Escuela biosegura con condiciones previas y
verificables por el gobierno escolar.
- Apropiación de recursos adicionales para atender la
educación en la vigencia 2021.
- Conectividad universal como un bien y un derecho público.
- Garantizar el trabajo pedagógico en medio de la pandemia.
- Garantizar las condiciones de la salud mental y física de
la comunidad educativa.
- Democratizar el proceso de Vacunación.
Si
desea leer el documento completo puede descargarlo del siguiente enlace
jueves, 10 de junio de 2021
3 precisiones sobre el calendario académico - Huila 2021
Teniendo
en cuenta que se acerca la finalización del primer semestre académico, el rote
de información y ante las dudas generadas por los docentes en torno al
calendario académico 2021, respetuosamente y según la normatividad vigente me
permito hacer las siguientes precisiones.
1. La
competencia para modificar el calendario académico es del
Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados
previamente por la autoridad competente de la
respectiva entidad certificada mediante petición
debidamente motivada. Art. 15 Decreto 1850
2. En el departamento del Huila está vigente la resolución 5134 del 16 de octubre de2020 que para el calendario académico 2021 en el art. 2 distribuye:
- Actividades
académicas y complementarias con estudiantes: Enero 18 a marzo 28, Abril 5 a
junio 13, julio 5 a octubre 10, octubre 18 a noviembre 28.
- Semanas
de desarrollo institucional: enero 11 a enero 27, marzo 29 a abril 4, junio 14
a junio 20, octubre 11 a octubre 17, noviembre 29 a diciembre 5.
De lo anterior, se resalta que los estudiantes oficialmente estarían en vacaciones de junio 14 a junio 20.
3. Desde lo sindical y luego de la jornada de protesta del 28 de abril, FECODE y la ADIH convocaron a los maestros a participar del paro nacional del pueblo colombiano que al día de hoy completa más de 40 días. En tal sentido y teniendo en cuenta los tiempos del paro nacional se reprogramará la recuperación según lo distribuido en el calendario académico 2021 y según la negociación con el gobierno nacional. (En lo personal, desde el magisterio se debe garantizar las estrategias y procesos pedagógicos necesarios para que los estudiantes logren sus aprendizajes y no estar sujetos meramente a tiempos exactos)