miércoles, 28 de julio de 2021

Lo que procede en el Huila y Neiva luego del fallo de tutela en primera instancia sobre el retorno a la presencialidad.

 

Por: *Alex Paúl Rojas Montoya*

Compañeros, acabamos de conocer el fallo del Juzgado décimo Penal Municipal de Neiva sobre la acción de Tutela interpuesta por la Adih el pasado 14 de julio de 2021 y Resuelve:

PRIMERO: *Declarar improcedente la acción de tutela*

En este sentido el paso a seguir es:

1.       Impugnar la decisión del juez  y continuar el proceso en segunda instancia. (Se tiene 3 días siguientes después del fallo para la impugnación. Art. 31 Dec. 2591 de 1991)

 

2.       Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los *dos días siguientes* al superior jerárquico correspondiente.

 

3.       El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, y proferirá el fallo dentro de los *20 días siguientes* a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (Art 32 Dec. 2591 de 1991)

 

4.       4. ¿Al colocar la impugnación se suspende los efectos del fallo en primera instancia hasta conocer el fallo en segunda instancia. ? (Punto corregido a continuación)


Aclaración y corrección posterior del punto 4: *“La apelación de sentencias de tutela se debe conceder en el efecto DEVOLUTIVO, por cuanto no está permitido al a-quo suspender los efectos del fallo hasta que se resuelva el asunto en segunda instancia. Si bien un fallo de tutela en primera instancia puede ser recurrido por cualquiera de las partes dentro de los términos establecidos por la ley, su cumplimiento por éstas es obligatorio mientras se surte la segunda instancia, la cual, de confirmarlo, dejará en firme la actuación del a-quo, pero en caso de revocarlo, dejará sin efectos totales o parciales el fallo objeto de apelación, y producirá otros, los cuales las partes deberán acatar.”*
(Sentencia No. T-068/95)

*El efecto devolutivo mantiene o preserva la ejecución de una orden, mientras se surte el trámite del recurso.* Sentencia T-282/2017

 


5.       Estamos atentos a la confirmación de la Impugnación por parte de la *ADIH*

 

Agradecemos alguna otra claridad o retroalimentación necesaria sobre lo expuesto.

 

 

jueves, 15 de julio de 2021

Precisiones sobre la medida provisional solicitada por la ADIH

 


Con el ánimo de profundizar sobre esta medida y bajo la consulta jurídica necesaria me permito precisar lo siguiente:

1.       La *ADIH* interpone acción de tutela contra la Gobernación del Huila y Secretaría de educación Departamental el pasado 14 de julio por vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana y solicita *Medida Provisional*. (Radicado # 41-001-40-88-010-2021-00085-00)

 

2.       El despacho judicial, decreta la *Medida Provisional* y ordena al DEPARTAMENTO DEL HUILA -SECRETARIA DE EDUCACIÓN y al MUNICIPIO DE NEIVA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA la ejecución de toda orden que implique el retorno a actividades académicas presenciales en el Departamento del Huila y la ciudad de Neiva.

 

3.       Desde la presentación de la acción de tutela, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, podrá aplicar *medidas provisionales* (Art. 7. Dec.2591 de 1991) como en este caso ocurrió.

4.       La acción de tutela interpuesta por la ADIH debe ser resuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud (Art. 29. Dec.2591 de 1991)

 

5.       El despacho judicial le hace unos requerimientos a los demandados, quienes deben presentarlos en los próximos 3 días.  (Art. 19. Dec.2591 de 1991) Estos también serán insumos para el fallo.

 

6.       Teniendo en cuenta la *Medida Provisional* y hasta tanto se obtenga el fallo de la acción de tutela, el trabajo en las Instituciones, debe darse como se venía trabajando hasta antes de la orden de retorno a la presencialidad.

 

1.       Para Pitalito no aplica esta  *Medida Provisional* porque no se encuentran en estos momentos en presencialidad.

7.       Aún estamos atentos a aclarar si los días a recuperar en las fechas de la circular 080, se deben dar, desde la Medida Preventiva ordenando suspender el retorno presencial.

Si hay más elementos que permitan más claridad o alguna corrección, son bienvenidos dentro del proceso de retroalimentación.

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martes, 6 de julio de 2021

Más Claridades sobre el regreso a la presencialidad y el esquema completo de vacunación

 




Por: Alex Paúl Rojas Montoya

Contacto@alexpauleducacion.com

  

1.   El retorno a las actividades académicas presenciales es para docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico *que hayan recibido el esquema completo de vacunación* (Art. 5. Resolución 777)

 

2.   En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad. (Parágrafo. Art. 5. Resolución 777)

 

 

3.   Para una vacunación completa, deberá recibir dos dosis de la misma vacuna contra el COVID-19.​​​​​​​ (Ministerio de Salud y Protección Social)

 

4.   . Las vacunas contra el COVID-19 de Pfizer-BioNTech y Moderna requieren la administración de dos dosis. (Pfizer-BioNTech y Moderna)

 

 

5.   La vacuna contra el COVID-19 Janssen de Johnson & Johnson solo requiere una dosis. (Johnson & Johnson)

 

6.   Se considera que está completamente vacunado entre 1 y 2 semanas después de la segunda dosis, según la vacuna recibida. (Pfizer 7 días, moderna y AstraZeneca 14 días, Janssen más de 14 días)

 

 

7.   Las personas que tuvieron el virus podrán recibir la vacuna contra el covid-19, 90 días después del inicio de síntomas para los pacientes sintomáticos; mientras que, para los asintomáticos, los 90 días se contarán a partir de la prueba confirmatoria. (Ministerio de Salud y Protección Social)

 

8.   En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial. (Punto 2 Directiva Presidencial 04)

 

 

 

9.   Desde julio de 2021 iniciará la presencialidad plena y solo en casos excepcionales se establecerá la posibilidad de prestar el servicio educativo en la modalidad de alternancia. (MEN. DIRECTIVA 05)

 

 

*NOTA* Cabe ENFATIZAR que la Circular 64 y circular 75 de la sedHuila y directiva 05 del MEN, no hacen mención sobre la necesidad del completo esquema de vacunación  para retornar presencialmente a la I.E. Esto solo se menciona en la resolución 777 y la directiva presidencial 04. 


MINSALUD

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04

 

Ojo: Particularidades de la Resolución 777 del 02 de junio de 2021 para el sector educativo.

 



Por: Alex Paúl Rojas Montoya

Contacto@alexpauleducacion.com

Si bien dentro de la resolución 777 se debe tener en cuenta las medidas generales, el índice de resiliencia epidemiológica municipal – IREM y los ciclos para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado; es importante precisar las particularidades del sector educativo para enriquecer los procesos de discusión e implementación de esta en cada I.E.

*Artículo 4*

*Parágrafo 3.*  El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar. Transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el *distanciamiento mínimo de 1 metro* y las *condiciones de bioseguridad* definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

*Artículo 5*. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico *que hayan recibido el esquema completo de vacunación*

Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que *hayan recibido el esquema completo de vacunación*

*Parágrafo.* En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Ojo compañeros con esta característica del artículo 5 para el retorno a la presencialidad. (*Que hayan recibido el esquema completo de vacunación*)

*Esquema de vacunación completa según vacunas:*

Pfizer: 2 dosis

AstraZeneca: 2 dosis

Sinovac: 2 dosis

Janssen: 1 Dosis  

*ANEXO TÉCNICO*

Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: a Medidas de autocuidado b. Cuidado de la salud mental c. Lavado e higiene de manos d. Distanciamiento físico e. Uso de tapabocas f Ventilación adecuada g. Limpieza y desinfección h. Manejo de Residuos.

*Medidas para el Sector Educativo:*

Comprende los servicios desde educación inicial hasta educación superior, oficial y privada, incluyendo los servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

A docentes, directores docentes, administrativos y personal de apoyo Tener en cuenta en las reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores las medidas generales definidas en este anexo.

*Respecto de las niñas, niños y adolescentes, deberán:*

Mantener la estrategia de cohorte o burbuja organizando grupos fijos de niñas, niños y adolescentes. Evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones, en la compra o distribución de alimentos. Escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación para el consumo de alimentos. Privilegiar el uso de juguetes y materiales pedagógicos de fácil limpieza. Extremar las prácticas de cuidado para evitar el contagio de COVID 19 ante la presencia de alguna comorbilidad en los niños. Se recomienda utilizar preferiblemente mascarillas/tapabocas quirúrgicos. Evaluar las particularidades y capacidades de cada niño, niña y adolescente con discapacidades, capacidades y talentos excepcionales o trastornos del comportamiento para seguir las medidas básicas de bioseguridad.

*Transporte escolar:*

Usar siempre tapabocas. Promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recircu1ación de aire. Mantener silencio en lo posible. No hablar por celular en los desplazamientos. Evitar el consumo de alimentos y bebidas.

*Uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes:*

Las niñas y niños menores de 2 años no deben utilizar tapabocas de ningún tipo por el riesgo de asfixia. Evitar el uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes con alteración del estado de conciencia o cualquier discapacidad física o intelectual que le impida su adecuada manipulación, así mismo con ciertas patologías respiratorias crónicas que puedan verse afectadas por su uso. Reforzar pedagogía y orientaciones a las niñas y niños mayores de dos años para favorecer el uso seguro de los tapabocas en los servicios de educación inicial y establecimientos educativos. Los tapabocas deben tener un adecuado tamaño y ajuste, evitando dejar espacios entre el tapabocas y el rostro.  El tapabocas debe ser retirado antes de dormir y por tanto no debe usarse mientras la persona está dormida.  El tapabocas debe ser cambiado si se humedece con el sudor o con secreciones o si está roto o visiblemente sucio.  Las bufandas, gorros o pasamontañas no sustituyen el tapabocas. Evitar el uso de doble tapabocas en niñas y niños, por las características anatómicas de la vía aérea.  Los tapabocas de un solo uso o desechables no deben lavarse ni reutilizarse. No se recomienda el uso de tapabocas con válvulas de exhalación o de materiales elásticos o enmallados.

*Vigilancia de casos en la comunidad educativa:*

En los procesos de vigilancia epidemiológica, definir si es necesario aislar la cohorte o burbuja. No es necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presenten casos sospecl'1osos o confirmados de COVID-19 en la comunidad educativa.

La recomendación es hacer una profundización y claridad en torno a esta resolución junto con las demás que ha emitido la secretaría de educación para establecer las acciones institucionales pertinentes, al margen de la norma. 

Si desea mayor aclaración con gusto. 

Revise la resolución completa en el siguiente enlace Resolución 777





viernes, 2 de julio de 2021

¿Qué sabemos los docentes del aumento salarial y retroactivo para el año 2021?

 


Por: Alex Paúl Rojas Montoya

Hemos pasado el primer semestre del año 2021 y de aumento salarial y retroactividad de los docentes, nada de nada.  Ante esta situación y mucha incertidumbre al respecto es necesario tener en cuenta como está el panorama.

1.   Se puede precisar que mientras no haya decreto al respecto, seguiremos con el salario del año 2020; y este no será expedido hasta que se conozcan los resultados de la negociación estatal que puede durar hasta 3 meses, luego de su instalación.  

2.   El gobierno nacional a 01 de julio no ha presentado a los trabajadores su propuesta de incremento salarial para el año 2021. (Informe Presidente CUT)

3.   Crece la incertidumbre sobre la no realización de incremento salarial a los trabajadores por parte del gobierno nacional y solo realice el ajuste ordenado por la corte constitucional donde el salario se acomode como mínimo a la inflación causada. (Informe Presidente CUT)

4.   Preocupa la postura arbitraria del gobierno nacional de NO implementar los acuerdos incumplidos en el año 2019 y abordarlos en la presente negociación con FECODE. (Boletín 2. Negociación  Pliego 2021 FECODE) Menciono este apartado porque si el gobierno nacional incumple la nivelación salarial acordada en 2019 también afectaría el aumento salarial 2021.

Si el proceso se da de manera normal y existe voluntad política por parte del Gobierno nacional y no se dan incumplimientos, las variables que darán el porcentaje final de aumento salarial para los docentes serán:  

1.   Resultado de la Negociación estatal. (Recordemos que la propuesta de los trabajadores establecido en el pliego de peticiones es un aumento del 6% para 2021 y a  fecha de julio 01 el gobierno no ha presentado propuesta)

2.    Nivelación salarial. Aumento de 1.5 puntos en 2021 adicional al incremento salarial de trabajadores estatales. (Acuerdo firmado en 2019 por FECODE y MEN)

3.   Incremento porcentual del IPC total 2020 certificado por el DANE en *1.61%* (Reporte del DANE)

También es importante recordar que el aumento salarial será retroactivo desde el mes de enero del presente año y el valor de la bonificación de 2020 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2021. (Art. 1 Decreto 298 de 2020)

Compartimos la información con el ánimo de tener claridad sobre este tema y contribuir al análisis del mismo.

Si algún docente tiene algún dato más actualizado que nos corrija, complemente o retroalimente con gusto la recibimos. contacto@alexpauleducacion.com   

*Luego de organizar esta información y compartirla, el 02 de julio el gobierno nacional hizo una propuesta de aumento salarial de 0,19%*