miércoles, 28 de julio de 2021

Lo que procede en el Huila y Neiva luego del fallo de tutela en primera instancia sobre el retorno a la presencialidad.

 

Por: *Alex Paúl Rojas Montoya*

Compañeros, acabamos de conocer el fallo del Juzgado décimo Penal Municipal de Neiva sobre la acción de Tutela interpuesta por la Adih el pasado 14 de julio de 2021 y Resuelve:

PRIMERO: *Declarar improcedente la acción de tutela*

En este sentido el paso a seguir es:

1.       Impugnar la decisión del juez  y continuar el proceso en segunda instancia. (Se tiene 3 días siguientes después del fallo para la impugnación. Art. 31 Dec. 2591 de 1991)

 

2.       Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los *dos días siguientes* al superior jerárquico correspondiente.

 

3.       El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, y proferirá el fallo dentro de los *20 días siguientes* a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (Art 32 Dec. 2591 de 1991)

 

4.       4. ¿Al colocar la impugnación se suspende los efectos del fallo en primera instancia hasta conocer el fallo en segunda instancia. ? (Punto corregido a continuación)


Aclaración y corrección posterior del punto 4: *“La apelación de sentencias de tutela se debe conceder en el efecto DEVOLUTIVO, por cuanto no está permitido al a-quo suspender los efectos del fallo hasta que se resuelva el asunto en segunda instancia. Si bien un fallo de tutela en primera instancia puede ser recurrido por cualquiera de las partes dentro de los términos establecidos por la ley, su cumplimiento por éstas es obligatorio mientras se surte la segunda instancia, la cual, de confirmarlo, dejará en firme la actuación del a-quo, pero en caso de revocarlo, dejará sin efectos totales o parciales el fallo objeto de apelación, y producirá otros, los cuales las partes deberán acatar.”*
(Sentencia No. T-068/95)

*El efecto devolutivo mantiene o preserva la ejecución de una orden, mientras se surte el trámite del recurso.* Sentencia T-282/2017

 


5.       Estamos atentos a la confirmación de la Impugnación por parte de la *ADIH*

 

Agradecemos alguna otra claridad o retroalimentación necesaria sobre lo expuesto.

 

 

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