Por: *Alex Paúl Rojas Montoya*
Compañeros, acabamos de conocer el fallo del Juzgado décimo
Penal Municipal de Neiva sobre la acción de Tutela interpuesta por la Adih el
pasado 14 de julio de 2021 y Resuelve:
PRIMERO: *Declarar improcedente la acción de tutela*
En este sentido el paso a seguir es:
1.
Impugnar la decisión del juez y continuar el proceso en segunda instancia.
(Se tiene 3 días siguientes después del fallo para la impugnación. Art. 31 Dec.
2591 de 1991)
2.
Presentada debidamente la impugnación el juez
remitirá el expediente dentro de los *dos días siguientes* al superior
jerárquico correspondiente.
3.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará
el contenido de la misma, y proferirá el fallo dentro de los *20 días
siguientes* a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de
fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si
encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de
los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el
juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual
revisión. (Art 32 Dec. 2591 de 1991)
4.
5.
Estamos atentos a la confirmación de la
Impugnación por parte de la *ADIH*
Agradecemos alguna otra claridad o retroalimentación necesaria
sobre lo expuesto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario