martes, 6 de julio de 2021

Ojo: Particularidades de la Resolución 777 del 02 de junio de 2021 para el sector educativo.

 



Por: Alex Paúl Rojas Montoya

Contacto@alexpauleducacion.com

Si bien dentro de la resolución 777 se debe tener en cuenta las medidas generales, el índice de resiliencia epidemiológica municipal – IREM y los ciclos para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado; es importante precisar las particularidades del sector educativo para enriquecer los procesos de discusión e implementación de esta en cada I.E.

*Artículo 4*

*Parágrafo 3.*  El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar. Transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el *distanciamiento mínimo de 1 metro* y las *condiciones de bioseguridad* definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

*Artículo 5*. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico *que hayan recibido el esquema completo de vacunación*

Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que *hayan recibido el esquema completo de vacunación*

*Parágrafo.* En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Ojo compañeros con esta característica del artículo 5 para el retorno a la presencialidad. (*Que hayan recibido el esquema completo de vacunación*)

*Esquema de vacunación completa según vacunas:*

Pfizer: 2 dosis

AstraZeneca: 2 dosis

Sinovac: 2 dosis

Janssen: 1 Dosis  

*ANEXO TÉCNICO*

Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: a Medidas de autocuidado b. Cuidado de la salud mental c. Lavado e higiene de manos d. Distanciamiento físico e. Uso de tapabocas f Ventilación adecuada g. Limpieza y desinfección h. Manejo de Residuos.

*Medidas para el Sector Educativo:*

Comprende los servicios desde educación inicial hasta educación superior, oficial y privada, incluyendo los servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

A docentes, directores docentes, administrativos y personal de apoyo Tener en cuenta en las reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores las medidas generales definidas en este anexo.

*Respecto de las niñas, niños y adolescentes, deberán:*

Mantener la estrategia de cohorte o burbuja organizando grupos fijos de niñas, niños y adolescentes. Evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones, en la compra o distribución de alimentos. Escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación para el consumo de alimentos. Privilegiar el uso de juguetes y materiales pedagógicos de fácil limpieza. Extremar las prácticas de cuidado para evitar el contagio de COVID 19 ante la presencia de alguna comorbilidad en los niños. Se recomienda utilizar preferiblemente mascarillas/tapabocas quirúrgicos. Evaluar las particularidades y capacidades de cada niño, niña y adolescente con discapacidades, capacidades y talentos excepcionales o trastornos del comportamiento para seguir las medidas básicas de bioseguridad.

*Transporte escolar:*

Usar siempre tapabocas. Promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recircu1ación de aire. Mantener silencio en lo posible. No hablar por celular en los desplazamientos. Evitar el consumo de alimentos y bebidas.

*Uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes:*

Las niñas y niños menores de 2 años no deben utilizar tapabocas de ningún tipo por el riesgo de asfixia. Evitar el uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes con alteración del estado de conciencia o cualquier discapacidad física o intelectual que le impida su adecuada manipulación, así mismo con ciertas patologías respiratorias crónicas que puedan verse afectadas por su uso. Reforzar pedagogía y orientaciones a las niñas y niños mayores de dos años para favorecer el uso seguro de los tapabocas en los servicios de educación inicial y establecimientos educativos. Los tapabocas deben tener un adecuado tamaño y ajuste, evitando dejar espacios entre el tapabocas y el rostro.  El tapabocas debe ser retirado antes de dormir y por tanto no debe usarse mientras la persona está dormida.  El tapabocas debe ser cambiado si se humedece con el sudor o con secreciones o si está roto o visiblemente sucio.  Las bufandas, gorros o pasamontañas no sustituyen el tapabocas. Evitar el uso de doble tapabocas en niñas y niños, por las características anatómicas de la vía aérea.  Los tapabocas de un solo uso o desechables no deben lavarse ni reutilizarse. No se recomienda el uso de tapabocas con válvulas de exhalación o de materiales elásticos o enmallados.

*Vigilancia de casos en la comunidad educativa:*

En los procesos de vigilancia epidemiológica, definir si es necesario aislar la cohorte o burbuja. No es necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presenten casos sospecl'1osos o confirmados de COVID-19 en la comunidad educativa.

La recomendación es hacer una profundización y claridad en torno a esta resolución junto con las demás que ha emitido la secretaría de educación para establecer las acciones institucionales pertinentes, al margen de la norma. 

Si desea mayor aclaración con gusto. 

Revise la resolución completa en el siguiente enlace Resolución 777





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