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Si bien dentro de la resolución 777 se debe tener en
cuenta las medidas generales, el índice de resiliencia epidemiológica municipal
– IREM y los ciclos para el desarrollo de las actividades económicas, sociales
y del estado; es importante precisar las particularidades del sector educativo
para enriquecer los procesos de discusión e implementación de esta en cada I.E.
*Artículo 4*
*Parágrafo 3.* El
servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe
prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación
escolar. Transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán
determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a
partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el *distanciamiento
mínimo de 1 metro* y las *condiciones de bioseguridad* definidas en el anexo
que hace parte integral de la presente resolución.
*Artículo 5*. Retorno a las actividades laborales,
contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación
de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las
actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes,
personal administrativo y personal de apoyo logístico *que hayan recibido el
esquema completo de vacunación*
Los empleadores o contratantes públicos y privados
establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o
contractuales de manera presencial de las personas que *hayan recibido el esquema
completo de vacunación*
*Parágrafo.* En la organización y estrategias de retorno
a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el
ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su
edad o condición de comorbilidad.
Ojo compañeros con esta característica del artículo 5 para
el retorno a la presencialidad. (*Que hayan recibido el esquema completo de
vacunación*)
*Esquema de vacunación completa según vacunas:*
Pfizer: 2 dosis
AstraZeneca: 2 dosis
Sinovac: 2 dosis
Janssen: 1 Dosis
*ANEXO TÉCNICO*
Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la
contención de la transmisión del virus son las siguientes: a Medidas de autocuidado
b. Cuidado de la salud mental c. Lavado e higiene de manos d. Distanciamiento
físico e. Uso de tapabocas f Ventilación adecuada g. Limpieza y desinfección h.
Manejo de Residuos.
*Medidas para el Sector Educativo:*
Comprende los servicios desde educación inicial hasta educación
superior, oficial y privada, incluyendo los servicios ofrecidos por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y educación para el trabajo y el desarrollo
humano.
A docentes, directores docentes, administrativos y
personal de apoyo Tener en cuenta en las reuniones colectivas presenciales con
las familias y cuidadores las medidas generales definidas en este anexo.
*Respecto de las niñas, niños y adolescentes, deberán:*
Mantener la estrategia de cohorte o burbuja organizando
grupos fijos de niñas, niños y adolescentes. Evitar aglomeraciones a la entrada
y la salida de las instituciones, en la compra o distribución de alimentos. Escalonar
los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o
espacios con adecuada ventilación para el consumo de alimentos. Privilegiar el
uso de juguetes y materiales pedagógicos de fácil limpieza. Extremar las
prácticas de cuidado para evitar el contagio de COVID 19 ante la presencia de
alguna comorbilidad en los niños. Se recomienda utilizar preferiblemente
mascarillas/tapabocas quirúrgicos. Evaluar las particularidades y capacidades
de cada niño, niña y adolescente con discapacidades, capacidades y talentos
excepcionales o trastornos del comportamiento para seguir las medidas básicas
de bioseguridad.
*Transporte escolar:*
Usar siempre tapabocas. Promover la apertura de ventanas
de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea
posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recircu1ación de
aire. Mantener silencio en lo posible. No hablar por celular en los
desplazamientos. Evitar el consumo de alimentos y bebidas.
*Uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes:*
Las niñas y niños menores de 2 años no deben utilizar tapabocas
de ningún tipo por el riesgo de asfixia. Evitar el uso de tapabocas en niñas,
niños y adolescentes con alteración del estado de conciencia o cualquier
discapacidad física o intelectual que le impida su adecuada manipulación, así
mismo con ciertas patologías respiratorias crónicas que puedan verse afectadas
por su uso. Reforzar pedagogía y orientaciones a las niñas y niños mayores de
dos años para favorecer el uso seguro de los tapabocas en los servicios de
educación inicial y establecimientos educativos. Los tapabocas deben tener un
adecuado tamaño y ajuste, evitando dejar espacios entre el tapabocas y el
rostro. El tapabocas debe ser retirado
antes de dormir y por tanto no debe usarse mientras la persona está dormida. El tapabocas debe ser cambiado si se humedece
con el sudor o con secreciones o si está roto o visiblemente sucio. Las bufandas, gorros o pasamontañas no
sustituyen el tapabocas. Evitar el uso de doble tapabocas en niñas y niños, por
las características anatómicas de la vía aérea. Los tapabocas de un solo uso o desechables no
deben lavarse ni reutilizarse. No se recomienda el uso de tapabocas con
válvulas de exhalación o de materiales elásticos o enmallados.
*Vigilancia de casos en la comunidad educativa:*
En los procesos de vigilancia epidemiológica, definir si
es necesario aislar la cohorte o burbuja. No es necesario el cierre del
servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se
presenten casos sospecl'1osos o confirmados de COVID-19 en la comunidad
educativa.
La recomendación es hacer una profundización y claridad
en torno a esta resolución junto con las demás que ha emitido la secretaría de
educación para establecer las acciones institucionales pertinentes, al margen
de la norma.
Si desea mayor aclaración con gusto.
Revise la resolución completa en el siguiente enlace Resolución 777
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