Con el ánimo de profundizar sobre
esta medida y bajo la consulta jurídica necesaria me permito precisar lo siguiente:
1. La
*ADIH* interpone acción de tutela contra la Gobernación del Huila y Secretaría
de educación Departamental el pasado 14 de julio por vulneración de los
derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana y solicita *Medida
Provisional*. (Radicado # 41-001-40-88-010-2021-00085-00)
2. El
despacho judicial, decreta la *Medida Provisional* y ordena al DEPARTAMENTO DEL
HUILA -SECRETARIA DE EDUCACIÓN y al MUNICIPIO DE NEIVA - SECRETARIA DE
EDUCACIÓN, SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA la ejecución de toda orden que
implique el retorno a actividades académicas presenciales en el Departamento
del Huila y la ciudad de Neiva.
3. Desde
la presentación de la acción de tutela, cuando el juez expresamente lo
considere necesario y urgente para proteger el derecho, podrá aplicar *medidas
provisionales* (Art. 7. Dec.2591 de 1991) como en este caso ocurrió.
4. La
acción de tutela interpuesta por la ADIH debe ser resuelta dentro de los 10
días siguientes a la presentación de la solicitud (Art. 29. Dec.2591 de 1991)
5. El
despacho judicial le hace unos requerimientos a los demandados, quienes deben
presentarlos en los próximos 3 días.
(Art. 19. Dec.2591 de 1991) Estos también serán insumos para el fallo.
6. Teniendo
en cuenta la *Medida Provisional* y hasta tanto se obtenga el fallo de la
acción de tutela, el trabajo en las Instituciones, debe darse como se venía
trabajando hasta antes de la orden de retorno a la presencialidad.
1. Para
Pitalito no aplica esta *Medida
Provisional* porque no se encuentran en estos momentos en presencialidad.
7. Aún
estamos atentos a aclarar si los días a recuperar en las fechas de la circular
080, se deben dar, desde la Medida Preventiva ordenando suspender el retorno
presencial.
Si hay más elementos que permitan
más claridad o alguna corrección, son bienvenidos dentro del proceso de
retroalimentación.
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