miércoles, 1 de junio de 2022

Inicio de declaración de Bienes y Rentas de servidores públicos

El Departamento Administrativo de la Función Pública lidera desde el año 2010 la implementación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) con el fin de compilar información de gestión del talento humano al servicio del Estado Colombiano, lo anterior en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 909 de 2004.

La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país y solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.

Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de 1995 y Decreto 1083 de 2015.

¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Todos los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.

¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

  • 1. Al ingresar al cargo.
  • 2. Entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia, para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional o entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial.
  • 3. Al retirarse del cargo.

¿En dónde se realiza?

En el SIGEP II.

Tomado de: Función Pública