El Departamento
Administrativo de la Función Pública lidera desde el año 2010 la implementación
del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) con el fin de
compilar información de gestión del talento humano al servicio del Estado
Colombiano, lo anterior en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 909 de 2004.
La
Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores
públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y
contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes
patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos
directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad
privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país y
solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las
normas del servicio público.
Artículo
122 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de
1995 y Decreto 1083
de 2015.
¿Quiénes
debe presentar esta declaración?
Todos los
servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que tomen
posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y
territorial.
¿Cuándo se
realiza?
La
declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:
- 1. Al ingresar al cargo.
- 2. Entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia,
para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden
nacional o entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para
servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden
territorial.
- 3. Al retirarse del cargo.
¿En dónde
se realiza?
En
el SIGEP II.
Tomado de: Función Pública
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